domingo, 1 de junio de 2014

REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO DESTINADO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES DEL CONCEJO DE QUIROS

       


DON CARLOS TUÑON, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Quirós.

HAGO SABER: Que como por efecto del desarrollo progresivo que está adquiriendo la industria minera de este Concejo, aumentando de una manera considerable el número de operarios, se multiplican los comercios de comestibles y bebidas, dedicándose a esta lucrativa industria multitud de individuos, ávidos de acrecentar por este medio sus intereses; y considerando que los establecimientos de bebidas, lejos de servir de honesto y racional recreo para quienes los frecuentan, suelen convertirse en focos de toda clase de vicios, sin que los que sustentan y acarician una vida tan disipada y corrompida, paren su atención, (como lo acredita una larga y dolorosa experiencia) no solamente en las justas reconvenciones que a diario les dirigen sus esposas, reducidas por lo común a la mayor esclavitud, sino que ni siquiera prestan oídos a los desgarradores lamentos de sus hijos, inocentes y desvalidas criaturas, tal vez desfallecidas de hambre: El Ayuntamiento de mi presidencia, penetrado del deber sagrado que tiene de velar por el sostenimiento de la sana moral y buenas costumbres, y por consiguiente, en el de combatir sin tregua ni descanso por todos los medios legítimos cuantos vicios se descubran en este Concejo, atentatorias al libre ejercicio de aquellas; en uso de las facultades que por la ley se le conceden ha acordado y aprobado el siguiente

REGLAMENTO

ARTICULO 1º. Todos los establecimientos de bebidas situados en la Capital del Concejo, serán cerrados en todo tiempo a las diez de la noche, y a las diez y media serán evacuados de toda clase de personas que no pertenezcan a la familia o tengan carácter de huéspedes.

ARTICULO 2º. Los establecimientos que existen en los pueblos de "La Fábrica", "San Salvador" y "Santa Marina" serán cerrados a las nueve y media de la noches, quedando completamente desalojados de toda gente, con la limitación de la que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3º. Los que correspondan a los demás pueblos del Concejo, serán cerrados y desalojados al mismo tiempo a las nueve de la noche, con la limitación ante dicha.

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